Michelangelo Merisi da Caravaggio (1573-1610): “Muchacho con cesto de Frutas”. Insertando luces y sombras, pinta con cierto manierismo naturalista el rostro embelesado de un joven ante el colmo perfumado de uvas, higos y manzanas.

 Placer y displacer no son sentimientos ab­solutos, sino relativos a estados fisio­lógicos, a circunstancias, a grados y a frecuencia con que se dan. Esta relativi­dad ha sido formulada por los tratadistas en las siguientes leyes psicológicas:

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Ley de la totalidad funcional

«Lo que es bueno para una tendencia con­creta y particularizada (el vino para el alcohó­lico) no es bueno para el sujeto tomado en su totalidad». Por eso debe ser bien entendida la «normalidad» o «adecuación» de la actividad es­timulante. Sería erróneo enfocar esa estimula­ción de manera puntiforme y sin relación con la «totalidad» funcional del organismo hu­mano. Porque una actividad nociva, como la correspondiente a la ingestión del alcohol, puede producir placer; mientras que una activi­dad útil, como la severa dieta y medicación del enfermo aquejado de nefrosis aguda, puede cau­sar displacer o dolor. La actividad estimu­lante, en cada caso, debe ir guiada o se­leccionada por la razón. Esta misma considera­ción «totalizadora» explica también que el dolor no guarde a veces proporción con su causa, pues también la costumbre, los hábitos sociales, unas ve­ces pueden inhibir el influjo de deter­mi­nados es­tímulos, otras veces pueden exa­ge­rarlo. 

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