Placer y displacer no son sentimientos absolutos, sino relativos a estados fisiológicos, a circunstancias, a grados y a frecuencia con que se dan. Esta relatividad ha sido formulada por los tratadistas en las siguientes leyes psicológicas:
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Ley de la totalidad funcional
«Lo que es bueno para una tendencia concreta y particularizada (el vino para el alcohólico) no es bueno para el sujeto tomado en su totalidad». Por eso debe ser bien entendida la «normalidad» o «adecuación» de la actividad estimulante. Sería erróneo enfocar esa estimulación de manera puntiforme y sin relación con la «totalidad» funcional del organismo humano. Porque una actividad nociva, como la correspondiente a la ingestión del alcohol, puede producir placer; mientras que una actividad útil, como la severa dieta y medicación del enfermo aquejado de nefrosis aguda, puede causar displacer o dolor. La actividad estimulante, en cada caso, debe ir guiada o seleccionada por la razón. Esta misma consideración «totalizadora» explica también que el dolor no guarde a veces proporción con su causa, pues también la costumbre, los hábitos sociales, unas veces pueden inhibir el influjo de determinados estímulos, otras veces pueden exagerarlo.